RESOLUCIÓN Nº 236/2023
SANTA ROSA, 21 de septiembre de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 10086/2023, caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN -S/LICITACION PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE DOS SISTEMAS DE ENERGIA ININTERRUMPIDA (UPS)”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, proyecta la adquisición de equipamiento, consistente en dos (2) sistemas de energía ininterrumpida (UPS) trifásicos de 20 KVA, mediante Licitación Pública N° 114/23 aprobada y autorizada a través de Decreto N° 2592/23;
Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto (fs. 216/217) por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 114/23, adjudicando el ítem 1 a la firma QUARANTA Raúl Antonio en los términos del artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930 y el Decreto N° 310/23;
Que la contadora fiscal interviniente a fa. 220 emitió Providencia N° 140/23 MAB considerando que “ … no sería procedente establecer, en la Planilla de Cotización ni en las Cláusulas Particulares del Pliego, distintos tipos de moneda a los efectos de realizar la oferta, quedando a criterio del oferente la moneda en la cual presentar su cotización.”, y “... es que correspondería realizar un nuevo procedimiento licitatorio estableciendo correctamente la moneda de cotización y la justificación de la contratación. Debiendo tenerse en cuenta que si los productos a adquirir son de industria nacional no correspondería la cotización en moneda extranjera”;
Que la misma es respondida a fa. 221 por el Sr. Ministro de Conectividad y Modernización, exponiendo “…que tanto la moneda como la justificación de la contratación están correctas, ya que los productos a adquirir no son de industria nacional, y son cotizados en dólares en el mercado argentino”;
Que respecto la recomendación dada por el Tribunal de Cuentas en Resolución N° 231/2023 respecto indicar una única moneda de contratación, informa que se adoptará la misma para los nuevos trámites licitatorios;
Que vueltas las actuaciones para intervención de la Contraloría Fiscal, la misma a través de Dictamen N° 268/2023 MAB No Conforma las actuaciones, por considerar que en la Planilla de Cotización que forma parte del pliego aprobado se prevé en Precio Unitario como en Precio Total, un renglón para cotizar en Dólares (U$S) y un renglón para cotizar en Pesos ($), como en el Total Cotizado para cada ítem se indica “Son Dólares/Pesos….”, y en la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas Particulares se establece que los precios “…podrán ser cotizados en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, dándose una opción que quedaría a criterio del oferente, siendo en el pliego donde se debe indicar la moneda de cotización de las ofertas;
Que expone también que es en el Pliego de Bases y Condiciones donde se debe indicar la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, siendo en aquellos casos en los que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera fundados y con el autorizado previo del titular del Poder Ejecutivo, concluyendo que las Planillas de Cotización y las Cláusulas de los Pliegos deben realizarse en una única moneda, dólares o pesos;
Que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73 en redacción dada por Decreto N° 4908/18 y artículo 7° Decreto N° 310/23, al haberse justificado la compra en dólares a fs. 12, explicación que fue ampliada a fs. 221 por el titular del Ministerio de Conectividad y Modernización, y adjuntado el autorizado del Titular del Poder Ejecutivo a fs. 12vta;
Que con respecto a lo observado respecto el pliego, en particular la Planilla de Cotización donde se indican Pesos y Dólares Estadounidenses como monedas de cotización y la Cláusula Cuarta donde se menciona “….podrán ser cotizados en DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, en tanto de la tramitación surge de manera indubitada que la convocatoria, la publicidad y la cotización de los oferentes fue realizada en dólares estadounidenses, indicando el pliego de Cláusulas Particulares -Décimo Cuarta- la forma de pago en Pesos de los dólares según las circunstancias allí indicadas, queda subsanada de tal manera la observación;
Que el Tribunal de Cuentas ha realizado en Resolución N° 231/23 una recomendación respecto la confección de los pliegos para futuros procesos de licitación mencionando una única moneda de cotización, de manera tal de evitar situaciones en las que eventualmente por la manera en que se redactan los mismos, las cotizaciones se presenten en distintas monedas, lo que podría dificultar o impedir la comparación de ofertas, apuntando a mejorar la transparencia y la claridad en los referidos procesos, la que fue reiterada en Resolución N° 233/23;
Que el Ministerio de Conectividad y Modernización recepta tal recomendación para los nuevos procesos licitatorios a realizarse;
Que los trámites de los expedientes donde se emitieron los mencionadas Resoluciones N° 231/23 y 233/23 resultan simultáneos al del presente expediente, de allí la imposibilidad de aplicar en el presente la recomendación realizada;
Que en consecuencia acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite y ajustarse a los términos legales de acuerdo artículo 34 inciso a) Decreto Ley N° 513/69, este Tribunal entiende razonable la aprobación del presente trámite, debiendo subsanar lo observado por la Contraloría Fiscal respecto la insuficiencia de la afectación preventiva de fs. 13 para posibilitar el pago;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal
obrantes a fojas 222/223 del
Expediente Nº 10086/2023 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto
obrante a fojas 216/217, en virtud de lo establecido en el artículo 5°
inciso a) del Decreto Ley N° 513/69
y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente
resolución, debiendo subsanar la afectación preventiva de fondos para
posibilitar el pago.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.